lunes, 25 de febrero de 2013


SEMINARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y TEORÍA JURÍDICA – 2013


SEMINARIO JEREMIAS BENTHAM: PENSAMIENTO FILOSÓFICO, JURÍDICO, POLITICO Y ECONÓMICO

Organizadores: Gonzalo Ramírez Cleves y Juan Carlos Upegui

Jeremías Bentham influyó en los precursores de la independencia desde 1811, fue citado por primera vez en La Bagatela de Nariño un artículo suyo sobre Libertad de Imprenta, y en 1826 dentro del Plan de Estudios se estipuló la enseñanza obligatoria de los "Tratados de Legislación Civil y Penal" de Bentham, textos que fueron prohibidos durante la dictadura de Bolívar en 1828 y reincorporados como obligatorios al regreso del exilio de Francisco de Paula Santander en 1832. Las querellas sobre el estudio de los textos de Bentham también tuvieron lugar a mediados del siglo XIX durante la Fundación de la Universidad Nacional que quería incorporar los Tratados en sus planes de estudio y a finales del siglo XIX en unos escritos de Miguel Antonio Caro sobre el Utilitarismo. Ideas como el Panóptico fueron implementadas en Colombia en algunas ciudades como Bogotá e Ibagué. 

Por otra parte el pensamiento filosófico jurídico de Bentham ha tenido importancia en la fundación de la vertiente del positivismo jurídico anglosajón. John Austin en su "Objeto de Jurisprudencia" a mediados del siglo XIX y H.L.A Hart en "El concepto del derecho" tuvieron en cuenta la diferenciación que hiciera Bentham entre la teoría del Expositor que analiza el derecho que es (is) y la teoría del Censor que estudia bajo el presupuesto de la máxima de la "Felicidad para el mayor número" el derecho que debería ser (ought to be). El libro sobre las Falacias y los estudios lingüísticos de origen benthamiano han dado varias herramientas a la Filosofía del Derecho de nuestros días que se utilizan en teoría de la argumentación, hermenéutica jurídica, lógica jurídica y retórica. 

Las reuniones del Seminario se colgarán en el blog www.proyectobenthamcolombia.blogspot.com. Las lecturas se dejarán en la fotocopiadora Mil Copias en la calle 12. Para los que no esten aquí pueden haber participaciones por Skype buscar IUREAMICORUM. 

PROGRAMACIÓN PRIMER SEMESTRE


1.    Primera Sesión (jueves 14 de marzo de 3:00 a 5:00 p.m.) Presentación del seminario y aspectos biográficos.  
Salón: G-510

Lecturas: “Jeremy Bentham entre la vieja y la Nueva Inglaterra” en: Benigno Penda, “J. Bentham: Política y Derecho en los orígenes del Estado Constitucional”, Madrid, 1988, pp. 17 – 62


2.    Segunda Sesión (jueves 21 de marzo de 3:00 a 5:00 p.m.) La influencia del pensamiento de Bentham en Latinoamérica y Colombia.  
Salón: G-510

Lecturas: 

-       Carlos Stoetzer “El influjo del utilitarismo inglés en la América española”, en: Revista de Estudios PolíticosMundo Hispánico, No 44, 1965

-       Armando Rojas titulado ¨La batalla de Bentham en Colombia¨ en: Revista Historia de América, No 29, pp. 37 - 66, México, 1950. Se puede encontrar en Jstor.

-       Gonzalo A. Ramírez Cleves; “La reintroducción del Tratado de legislación de Bentham en el Gobierno de Santander 1832 – 1837”. En imprenta.

3.    Tercera Sesión (Viernes 5 de abril de 3:00 a 5:00 p.m.) Introducción al pensamiento de Bentham
Salón: G-509

Lectura: J.J. Moreso “Jeremy Bentham: luces y sombras”,  Aun no publicado, ITAM, México, 2012
Primera parte del libro Principios de Legislación Civil y Penal o de los Tratados. No más de 30 hojas.

4.    Cuarta Sesión (Jueves 18 de abril  de 3:00 a 5:00 p.m.): La primera obra de Bentham “Fragmentos sobre el Gobierno: Comentarios a los Comentarios de Blackstone”
Salón: G-510

Lecturas: Jeremías Bentham, “Un fragmento sobre el Gobierno”, Tecnos, 2003

5.    Quinta Sesión (2 de mayo de 3:00 a 5:00 p.m) Pensamiento Jurídico de Bentham.
Salón: G-510

Lecturas:

-       Benigno Pendas, “La Filosofía del Derecho en Bentham: positivismo jurídico y utilitarismo” en: “J. Bentham: Política y Derecho en los orígenes del Estado Constitucional”, Madrid, 1988, pp. 17 – 62

-       Luis M. Cruz “Derecho y expectativa: una interpretación de la teoría jurídica de Jeremy Bentham”, Pamplona, EUNSA, 2000 Capítulo V “Los perfiles de la teoría jurídica” (pp. 212 – 255) y Capítulo VI “La Teoría de la Ciencia Jurídica” (pp. 267 – 286).

6.    Sexta Sesión (16 de mayo 3:00 a 5:00 p.m.) La Estructura del Derecho en Bentham
Salón: G-510

Lecturas: J.J. Moreso “La Estructura del Derecho”, en: La Teoría del Derecho en Bentham, pp. 124 a 245 

7.    Séptima Sesión. Última del Semestre (23 de mayo 3:00 a 5:00 p.m). Bentham y las relaciones homosexuales
Salón: G-510

Lectura: Jeremy Bentham, “Contra la Homofobia”  (Los delitos contra uno mismo “Offences Against One´s Self”), México, Tumbona, 2007





RECOMENZAMOS EL SEMINARIO BENTHAM EL JUEVES 1 DE AGOSTO DE 2013 con los siguientes temas: Bentham y el derecho penal, el panóptico, Bentham y el feminismo, Bentham y el derecho civil, Bentham y los derechos de los animales, las falacias en Bentham, Del liberalismo al radicalismo, Tácticas legislativas, Sofismas políticos, Código Constitucional y escritos económicos (A favor de la Usura y “Dejad Ultramaria”). 

domingo, 24 de febrero de 2013

Crime And Punishment...Tony Robinson Part 4 (b)


En el Capítulo IV (parte b en Youtube)  del programa de historia de las leyes en Inglaterra Crime and Punishment Tony Robinson nos muestra la legislación que se comenzó a realizar a finales del Siglo XVIII con el predominio del Parlamento en Inglaterra. Explica también el pensamiento de Locke, Voltaire y de Bentham en las propuestas de reforma de legislación penal y de prisiones. Gracias a nuestra amiga Anne Burton por la información.


sábado, 23 de febrero de 2013

Podcast 26 y 27 de A pie de Página - Jeremy Bentham



Alfonso Ochoa del Grupo Grado Cero de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) nos ha mandado los episodios 26 y 27 del podcast A Pie de Página en donde se discute a Jeremías Bentham. Los podcast habían sido descargados de la web pero los puede oir a través de mi Dropbox siempre y cuando este inscrito en dicha aplicación: 

- Episodio No 26 pincha aquí. 

- Episodio No 27 pincha aquí. 


martes, 19 de febrero de 2013

Marx y Engels sobre Bentham




Como anota J.J. Moreso en un escrito presentado para la ITAM en México en el 2012 titulado "Jeremy Bentham: luces y sombras", Marx y Engels fueron críticos con Jeremías Bentham, especialmente con su principio de utilidad. Las criticas se dieron en el texto de Friedrich Engels "La situación de la clase obrera en Inglaterra en 1844" y en el Tomo I del Capital en la p. 514 nota 46 en donde se dice: 

"Jeremy Bentham es un fenómeno puramente inglés. Aun sin exceptuar a nuestro filósofo Christian Wolf, en ninguna época y en ningún país se ha hecho nunca tal alarde, y con tanta autosatisfacción, del lugar común más adocenado. El principio de la utilidad no es ningún invento de Bentham. Éste se limita a reproducir sin ingenio alguno lo que Helvétius y otros franceses del siglo XVIII habían dicho ingeniosamente. Cuando se quiere saber, pongamos por caso, qué es útil para un perro, hay que escudriñar en la naturaleza canina. Es imposible construir esta naturaleza a partir del ‘principio de la utilidad’. Aplicando esto al hombre, quien quisiera enjuiciar según el principio de la utilidad todos los hechos, movimientos, relaciones, etc., del hombre, debería ocuparse primero de la naturaleza humana en general y luego de la naturaleza humana modificada históricamente en cada época. Bentham no pierde tiempo en esas bagatelas. Con la aridez más ingenua parte del supuesto de que el filisteo moderno, y especialmente el filisteo inglés, es el hombre normal. Lo que es útil para este estrafalario hombre normal y para su mundo, es útil en sí y para sí. Conforme a esta pauta, entonces, Bentham enjuicia lo pasado, lo presente y lo futuro (…) La crítica de arte es nociva, porque a la gente honesta le perturba su disfrute de Martin Tupper, etc. Nuestro buen hombre, cuya divisa es "nulla dies sine linea", ha llenado con esa morralla rimeros de libros. Si yo tuviera la valentía de mi amigo Heinrich Heine, llamaría a Jeremy Bentham un genio de la estupidez burguesa.[1]"

En el Glosario del Marxismo Revolucionario (Aquí) también se expone esta critica en la nota a Bentham: 




English moral philosopher and judicial reformer, and one of the main founders of utilitarianism. Bentham, more than anyone, was responsible for giving utilitarianism its bourgeois, hedonist twist. Marx appropriately calls Bentham “an arch-Philistine” and an “insipid, pedantic, leather-tongued oracle of the ordinary bourgeois intelligence of the 19th century”. In a footnote he adds: “With the dryest naivete he [Bentham] takes the modern shopkeeper, especially the English shopkeeper, as the normal man. Whatever is useful to this queer normal man, and to his world, is abolutely useful. This yard-measure, then, he applies to past, present, and future.... [Bentham is] a genius in the way of bourgeois stupidity.” —Marx, Capital, vol. I, ch. XXIV, sect. 5: (International, pp. 609-610; Penguin, pp. 758-9.) Traducción: "Con la más seca ingenuidad él [Bentham] toma el tendero moderno, especialmente el tendero inglés, como el hombre normal. Todo lo que es útil a este extraño hombre normal, y para su mundo, es absolutamente útil [para todos]. Esta vara de medir,  se aplica  entonces al pasado, presente y futuro ...." [Bentham es] un genio en el camino de la estupidez burguesa. "-Marx, El Capital, vol. I, ch. XXIV, secc. 5: (Internacional, pp 609-610; Penguin, pp 758-9).



[1] Friedrich Engels, ‘La situación de la clase obrera en Inglaterra en 1844’ [1845] en Escritos, trad. de J. Solé Tura. (Barcelona: Península, 1974), p. 89. Karl Marx, El Capital, I, [1867] trad. de W. Roces. México, F.C.E., 1946, p. 514 y nota 46.

domingo, 17 de febrero de 2013

Philosophy Bites - Philip Schofield sobre el pensamiento jurídico de Bentham


Philip Schofield el Director del Proyecto Bentham (Bentham´s Project) de la University College of London es entrevistado en Philosophy Bites el podcast sobre Filosofía (En inglés) contándonos sobre el tema de la Moral y la ética en Bentham. En dicho podcast se discute su fórmula moral fundada en la aritmética de los placeres y los dolores de que toda norma debe  posibilitar "La Felicidad para el mayor número" que fue expuesta como axioma en el libro "Fragmentos sobre el Gobierno" (1776) en donde dijo que "La mayor felicidad del mayor número es la medida de lo  justo y de lo justo", frase que tiene como antecedentes filosóficos la doctrina hedonista desde Epicuro y que fue retomada por Hume, Hélvetius y Beccaria.

En el podcast se discuten diversos temas morales como por ejemplo los derechos de los animales ya que Bentham estableció que estos también como los seres humanos sufren y expresa que: "The question is not, can they reason?, nor can they talk? but can they suffer" (En el Cap. 17 de su obra Introduction to the Principles of Morals and Legislation de 1823) traducida como: "La pregunta no es ¿pueden razonar? ni ¿pueden hablar? sino ¿pueden sufrir?". También se discute en el podcast sobre  lo que escribió Bentham respecto a la despenalización de los delitos en contra de los homosexuales en su famoso libro "Sobre los Delitos contra uno mismo" (Offence´s against One´s self de 1785 aquí en inglés). También se habla sobre la filosofía utilitarista de Bentham y su contribución a dicha teoría. La última pregunta se refiere a qué pensaría Bentham si estuviera vivo, Schofield contesta que seguramente como antes será un critico del derecho aquí. 

Bentham en Colombia alguna bibliografía hasta el 2013




Este texto fue publicado originalmente en mi blog Iureamicorum el 19 de diciembre de 2008. Hago las correcciones correspondientes y añado alguna bibliografía novedosa que se ha publicado hasta el 2013 de lo que encontrado en la red. 

Bentham en Colombia ha sido un tema trajinado por la historiografía desde un libro de Julio Höenisberg titulado: ¨Santander, el Clero y Bentham¨ (Bogotá, editorial ABC, 1940) y un artículo publicado en Jstor del venezolano Armando Rojas titulado
¨La batalla de Bentham en Colombia¨ (Revista de Historia de América, No 29, pp. 37 - 66, México, 1950). También se han dado trabajos recientes como los de Helena Peñas sobre la influencia del pensamiento de Bentham en la redacción del Código penal colombiano de 1837 titulado "Génesis del Sistema Penal Colombiano: Utilitarismo y tradicionalismo en el código penal neogranadino de 1837¨ (Bogotá, Doctrina y ley, 2006) y un trabajo de Maestría en ciencia Politica de Diana Paola Herrera Arroyave de la Universidad de Antioquia ia titulado ¨Sobre la querella benthamista en Colombia¨  publicado en la Revista Telos, Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaritaristas, 2009, V. XV pp. 9 - 29. Herrera Arroyave también escribió el texto "Orden Divino y Orden Republicano" en la Revista Estudios Políticos, No 37, Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia, pp. 153 - 166 que trata sobre el tema de la Querella Benthamista desde la oposición de las entidades locales sobre el centralismo de la Iglesia Católica yTambién se han escrito el texto de Paola Rudan  "Más allá de la querella benthamista: el gobierno de Ultramarina", en: Araucaria, Vol.  12, No 23, 2010, pp. 115- 138, Universidad de Sevilla. Mario Alberto Cajas Sarria también publicó recientemente un texto titulado "Usos locales de los Tratados de Legislación Civil y Penal de Jeremy Bentham en los inicios de la República", en: Revista de Derecho No 34, Barranquilla, 2010. Por último el artículo de mi autoria (Gonzalo A. Ramírez Cleves) titulado "Sobre la libertad de Imprenta de Bentham y Miguel Antonio Caro: Divergencias y Eventuales correspondencias", en: Revista de Derecho del Estado, No 22, junio 29, Universidad Externado de Colombia, pp. 159 - 182. Jacquilene Blanco Blanco y Margarita Cárdenas Poveda publicaron sobre el utilitarismo el artículo "Utilitarismo y liberalismo en la República de Colombia, 1821 - 1830, en: Prolegómenos: Derechos y Valores, enero - junio, año/vol. X, No 19, Universidad Militar, pp. 35 - 49

También son importantes para este estudio los escritos de Jaime Jaramillo Uribe ¨Bentham y los utilitaristas colombianos del siglo XIX¨ publicado en la Revista de la Universidad Nacional Ideas y Valores, Tomo IV, Número 13, enero - junio de 1962, pp. 12 - 28 y los capítulos referentes al autor inglés que se encuentran en su texto ¨El pensamiento colombiano en el siglo XIX¨reeditado por el CESO de la Universidad de los Andes en el 2001. No se pueden dejar de mencionar las obras de Ricardo Motta Vargas ¨Jeremías Bentham en el origen del conservatismo y liberalismo¨ (Bogotá, ECOE, 1996) y el de Miriam Williford "Bentham on spanish america" (Lousiana State University Press, 1980), que pueden encontrar en la biblioteca de la Universidad de los Andes.

Uno de los principales textos sobre la influencia del pensamiento jurídico de Bentham en Colombia es la tesis de doctorado de la monja norteamericana Sister Theodora McKennan titulada ¨Santander and the vogue of benthamism in Colombia and Nueva Granada¨- Loyola University, 1970 - en donde se relaciona las principales polémicas que se presentarón con la obligatoriedad del estudio de los Tratados de Legislación Civil y Penal en Colombia con la expedición por parte de Santander del Decreto de 25 de noviembre de 1825. Esta tesis se encuentra en la Universidad Eafit de Medellín y la pude conseguir gracias a que muy gentilmente me la fotocopió y envió mi amigo Andrés Botero de la Universidad de Medellín, valga el crédito y el agradecimiento en este post. De Theodora McKennan se puede encontrar en Internet un resumen de su tesis en la Bentham´s Newsletter de la University College of London, titulado ¨Benthamis´s in Santander´s Colombia¨ (No 5, 20 de mayo de 1981), y la traducción de Gloria Rincón Cubides ¨Bentham y los hombres de la Independencia" . El primer texto se demora en abrir ya que es un Pdf bastante pesado en donde se tienen otros articulos como el de Alamira de Ávila sobre la influencia de Bentham en la enseñanza del derecho penal en Chile, la influencia de Bentham en la educación jurídica en Salamanca de Antonio Peréz Luño y la dimensión histórica de la teoría del derecho de Bentham por Eldon J. Eisenbach que también pueden servir para tener una perspectiva general sobre este tema. De la misma manera se puede consultar sobre la influencia del pensamiento de Bentham en Latinoamérica el escrito de Carlos Stoetzer ¨El influjo del utilitarismo inglés en la América Española¨(Revista de Estudios Politicos, Mundo Hispánico, No 44, 1965). No se puede dejar de consultar sobre este tema los textos en inglés y en español de Victor Manuel Uribe - Urán ¨Honorable Lives: lawyers, family, and politics in Colombia 1780 - 1850" , "Rebellion on the young mandarins: lawyers, political parties and the State in Colombia, 1780 - 1850, vol. 1 y 2" y su traducción ¨Abogados, partidos políticos y estado en Nueva Granada: 1790 - 1850". En dichos textos relaciona Uribe - Urán el tema de la educación jurídica con la introducción y la obligatoriedad del estudio de los Tratados de Bentham en las Universidades y Colegios. Otra obra recomendada y que sigue con el tema de la formación jurídica de los abogados a comienzos del siglo XIX es el texto de Julio Gaitán Bohorquéz ¨Huestes de Estado: la formación universitaria de los juristas en los comienzos del Estado colombiano¨, Bogotá, Universidad del Rosario, 2002, en donde se exponen la reforma de los planes de estudio de las universidades y colegios y su correspondencia con las reformas que se dierón en Francia y en España. Gaitán Bohorquez publicó recientemente el texto "Agenda ilustrada y agenda republicana en la cuestión educativa neogradanadina", en: Revista Historia de la educación Latinoamericana, vol. 14, 2010, pp. 100 - 124, Universidad Pedagógica Nacional.  

Recomendamos también las obras generales de Historia de Colombia, sobre todo las que se concentran en analizar el régimen y los gobiernos de Francisco de Paula Santander. En este tema no se puede dejar de leer la obra de David Bushnell ¨El régimen de Santander en la Gran Colombia¨, Bogotá, Ancora, 1954 y del mismo autor: ¨Colombia, una nación a pesar de sí misma¨. Por otra parte la magnifica obra de Pilar Moreno de Ángel ¨Santander¨, Bogotá, Planeta, 1989, En estos tres últimos textos es indispensable recurrir a los índices onomásticos para ahorrar tiempo en la búsqueda de las referencias a Bentham. Con la venida de Philip Schofield director del Proyecto Bentham de la University College of London en el 2001, la Universidad del Rosario publico un interesante texto titulado: ¨Jeremías Bentham: el joven y el viejo radical, su presencia en el Rosario" compilado por Mauricio Plazas Vega, Bogotá, Universidad del Rosario, 2002. que resulta importante para estudiar el tema de los estudios y la influencia de Bentham en las Universidades y Colegios durante los primeros años de la República. Tampoco podemos dejar de citar la obra de Germán Márquinez Argote: ¨Benthamismo y antibenthamismo en Colombia¨, Bogotá, El Buho, 1983, reimpresa en el 2004, en donde sintéticamente Márquinez Argote relata la contienda benthamita que se presentó con la introducción de l
os Tratados de legislación Civil y Penalde 1825 a 1828, de 1835 a 1840 y en los años 70´s del siglo XIX con la discusión sobre los textos en la creación de la Universidad Nacional. Sobre artículos de Revista se tienen que citar los textos de Alfredo Gómez Müller titulado: ¨Benthamismo y democracia en la sociedad colombiana del siglo XIX¨ publicado en Gaceta Colcultura, Bogotá, No 36, octubre de 1996, pp. 11 - 28- Gómez Müller también publicó el texto "El primer debate sobre Bentham en la Nueva Granada (1835 - 1836): el valor y el sentido de lo humano". Antonio José Galvis Noyes ¨Las doctrinas de Bentham en la Nueva Granada (1835 - 1840)" publicado en Universitas Humanística, Bogotá, No 2, diciembre de 1971, pp. 281 - 298. Gustavo Adolfo Otero publico un interesante artículo que puede ser pedido por Internet, titulado ¨Bolívar y Bentham¨en: Historia, Revista de Cultura, Lima, 1944, pp. 73 - 95. También hay un muy buen artículo de Meri L. Clark titulado ¨Conflictos entre el Estado y las elites locales sobre la educación colombiana durante las décadas de 1820 y 1830¨publicado en la Revista Historia Crítica de la Universidad de los Andes, No 34, julio - diciembre de 2007, pp. 32 - 61, que aunque no estudia específicamente la obra de Bentham si explica sobre las reformas educativas que se presentarón en la época de las querellas, especialmente la reacción que se tuvo en Zipáquiera y Nemocón, Mompox sobre la adopción de la enseñanza mutua de Lancanster, la privatización de los resguardos indígenas para destinar el dinero a la educación, así como el conflicto que se derivaba sobre la administración de los dineros públicos destinados a la enseñanza pública. Siguiendo esta misma línea recomendamos el texto ¨Reformas santanderistas en el Colegio del Rosario¨de Luis Eduardo Fajardo, Juanita Villaveces y Carlos Cañón, Bogotá, Universidad del Rosario, 2003 en donde se exponen los efectos económicos, administrativos y acádemicos que afrontó el Colegio Mayor del Rosario con las reformas educativas que se establecieron a partir de la aprobación de la Ley sobre instrucción pública de 1826.Javier Ocampo López publicó en el 2001 sobre la Historia de la educación en Colombia el texto titulado "Los Origenes de las Universidades Republicanas en la Gran Colombia 1826 - 1830"

Sobre los difusores y receptores de Bentham en Colombia hay que tener en cuenta a Santander, Vicente Azuero, Ezequiel Rojas, Ángel María Galán, Francisco Soto, Cerbeleón Pinzón, desde su 
Tratado de ciencia constitucional y la Filosofía moraly con relación al código penal de 1837 a José Ignacio de Márquez. También a sus contradictores como José Félix de Restrepo. el padre Francisco Margallo, el Arzobispo Manuel José Mosquera, Joaquín Mosquera. José Manuel Restrepo, el prebístero antioqueño José María Botero Cadavid, José María Groot, José Eusebio Caro, Miguel Antonio Caro, José Joaquín Ortiz y Ricardo de la Parra. Sobre fuentes primarias no puede dejar de consultar la compilación de Luis Horacio López Dominguez para el bicentenario de la muerte de Santander titulada: ¨Obra educativa: la querrella benthamista 1748 - 1832" publicada en Bogotá por la Biblioteca de la Presidencia de la República, 1993 y el texto antes citado de Germán Márquinez Argote: ¨Benthamismo y antibenthamismo¨. Así mismo la ¨Antología Política de Francisco de Paula Santander y Vicente Azuero¨de la Biblioteca Básica colombiana, Bogotá, Colcultura, 1981, en donde se encuentra por ejemplo la Representación que hiciera Azuero para defenderse de las acusaciones del Padre Francisco Margallo en 1826 titulada en la compilación: ¨Exégesis de Jeremías Bentham¨. Por otro lado Miguel Antonio Caro dedico gran parte de su escritos a criticar a Bentham con una idea de neoscalisticismo al estilo Balmes, con escritos como ¨Estudio sobre el utilitarismo, Bogotá, Imprenta Foción Mantilla, 1869, Tomo II, ¨Crítica al proyecto del doctro Ezquiel Rojas por medio del cula se imponían en la Universidad los textos de Destutt de Tracy y de Bentham¨, ¨El método utilitario¨ en el periódico ¨La Unión Católica¨, Bogotá, julio 9 de 1871 y ¨el utilitarismo práctico¨ en el periódico ¨El tradicionalista¨, Bogotá, abril 30 de 1872. Estos son algunos recursos bibliográficos sobre el tema, no tenga duda que esta lista es incompleta y que siempre aparecerán nuevos trabajos sobre esta temática. Aquí los dejo con otros links sobre la materia:

Links:

- Gonzalo A. Ramírez Cleves 
¨Los artículos sobre libertad de imprenta de Bentham y Miguel Antonio Caro: divergencias y eventuales correspondencias", Bogotá, mayo de 2007.

- Blog para la realización de la tesis de Maestría en Historia de Gonzalo Ramírez Cleves: 
¨Proyecto Bentham¨

Bentham Project - University College of London
-Blog www.jbentham.com 
- Australia Felix - Documentos y fuentes primarias de Bentham. La influencia de Bentham en Australia

"Contribución a la bibliografía filosofica colombiana (1650 - 1957)", Gabriel Giraldo Jaramillo, Anuario colombiano de historia social y de la cultura, volumen 1, pp. 107 - 129 *Muy recomendado si esta interesado en recurso biblliográficos en torno a la filosofía

Otros Pdf's:

- Rolando Tamayo y Salmorán -
 La teoría del derecho en Jeremías Bentham

- Roland Anrup y Vicente Oieni: 
"Ciudadanía y nación en el proceso de emancipación¨, 

- Alberto Barcía (Director de Taquígrafos de la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires):
¨De la critica del discuro jurídico a la técnica parlamentaria¨

- Anthony J. Draper; 
"Jeremy Bentham, procedimiento jurídico y utilidad¨, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, No 37, 2003, pp. 287 - 307

- Juan José Ruíz Ruiz: "
Antisenática en el trienio liberal (1820 - 1823): Bentham contra la introducción del Bicameralismo en España¨Revista de Estudios Políticos, Nueva época, No 123, enero - marzo, 2004

- Memoria del Bachiller Don Rafael Ovalle Bezanilla presentada ante la facultad de leyes de la Universidad Nacional de Chile, el dia 8 de abril de 1853, para obtener el grado de licenciado en dicha facultad, titulado: 
"Justificación del derecho de gracia i reglas a que convendría sujetar su ejercicio¨

- Joaquín Varela Suáerez: 
"La soberanía en la doctrina británica¨(De Bracton a Dicey)

- Rodolfo Batiza: 
"Las fuentes del código civil de Field y la codificación del Common Law¨ - Anuario, juridícas UNAM

Ricardo Soler - Forma Ideológicas de la nación panameña - En donde se habla de la influencia de Bentham en Justo Arosemena 

"Bentham" - Enciclopedia Moderna, Tomo V - Madrid, Francisco de Mellado, 1851

Obras de Bentham en la red:

Traités de legislátion civil et pénale, Tome II, Jerémié Bentham, Traduction Ettiene Dummont, Paris, Chez Bossang Masson et Masson, 1802 (*Primera edición)

Tratados de Legislación Civil y PenalTomo IV, Jeremías Bentham, con comentarios de Ramón Salas, Madrid, Imprenta de FerminVillalpando, 1822

Tratado sobre los Sofismas Políticos - Jeremías Bentham

Constitutional Code, Bowring edition, 1843

Justice and codification - Petitions - Jeremías Bentham, London, Robert Hewart, 1829

Rationale of judicial evidence - Jeremias Bentham, London, Hunt and Clarke, 1822
- The Rationale of Punishment 
- Jeremías Bentham, London, Robert Hewart, 1830

A treatise of Judicial Review - Jeremías Bentham (ed. Dummont), London, Messrs Baldwin, 1825

The elements of the art of packing as applied to special juries - Jeremías Bentham, London, Effinghan Wilson, 1821

Benthamiana - Selected works of Jeremy Bentham, Philadelphia, Lea & Blachard, 1844

sábado, 16 de febrero de 2013

Carta de Bentham a Hollande sobre su deseo de viajar a México


Como explica José Antonio Aguilar Rivera en el blog "Nexos en Línea" el 13 de noviembre de 1808  cuando el filósofo inglés Jeremías Bentham tenía 60 años de edad le escribe una larga carta al Barón Holland para que Jovellanos le ayude a tramitar un viaje a México. La escritura de la Carta es bastante enredada y refleja a un Bentham que quiere dejar Londres para irse a vivir a una tierra más cálida con un temperatura mejor y para poder regalarle a su amada dos o tres plumas, si es que quedan, del penacho de Moctezuma. Puede ver el texto de José Antonio Aguilar y su transcripción de la Carta aquí. 

Podcast sobre las transcripciones de los Manuscritos de Bentham

Al cumplirse el 15 de febrero los 265 años del nacimiento de Jeremías Bentham, la Universidad College of London mandó este podcast sobre las transcripciones de los manuscritos de Bentham y sus dificultades. También la historia de su autoícono Bueno oirlo aquí. 

¿Fue Bentham un feminista?




A finales del siglo XVIII y principios del XIX varios autores como por ejemplo John Stuart Mill empezaron a acompañar el Movimiento Feminista en Inglaterra en lo que se refiere al derecho al sufragio. Su célebre texto "The Subjection of Women" - 1869 - iba en contra de la posición de su padre James Mill en "Sobre el Gobierno", que negaba la extensión de este derecho a las mujeres y las igualaba con los niños. También hay que subrayar que John Stuart Mill fue el primero que presentó en el Parlamento inglés una petición en favor del derecho al sufragio de las mujeres.

Sin embargo, en el caso de Bentham se han producido una serie de debates dentro de los especialistas sobre si el jurista inglés defendió desde el radicalismo los derechos de la mujer y la causa feminista. Teniendo en cuenta lo que dice el profesor Benigno Pendas en su obra "J. Bentham: Política y Derecho en los orígenes del Estado Constitucional" (Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1988, p. 28) la tesis de la profesora Lea Campos Boralevi en su texto 
"Bentham and the opressed" (Gruyter, Berlín - Nueva York, 1984), especialmente el Cap. 2 "Women" y 3 "Sexual Non- Conformist", que establece que Bentham es un defensor  de la causa feminista es incorrecta ya que incluso en la etapa más radical de su vida niega que las mujeres puedan tener derecho al sufragio. 

Dice Benigno Pendás al respecto "...tampoco en este punto coincide Bentham con John Stuart Mill, tal vez porque, como acabamos de señalar, el primero nunca tuvo en su vida a una Harriet Taylor, ni siquiera a una Clotilda de Vaux; y, desde luego, no simpatizaba con Mary Wollstonecraft (Vindication of the Rights of Women, 1792), la esposa de William Godwin, por la misma razón por la que rechazaba los abstractos derechos del hombre, de inspiración iusnaturalista, defendidos por su marido. En cambio, es bien conocida la debilidad mostrada por Bentham en su edad madura hacia algunas mujeres que figuraban en el elenco de sus discípulos - tal vez, no en primera línea -, entre ellas la joven heterodoxa Fanny Wright y, sobre todo, Sarah Austin, la inteligente esposa del fundador de la Analytical School of Jurisprudence" (Op. cit., pp. 28 a 29). 

Dice el mismo autor que sobre Bentham y el feminismo se tiene que acudir a los trabajos de la italiana Lea Campos Boraveli en su libro "J. Bentham, padre del feminismo" con introducción de B. Carucci, Roma, 1980. Este escrito ha generado un amplio debate entre Lea Campos Boraveli y Terence Ball en "The Bentham Newsletter No 4 de 1980" con los textos "Was Bentham a Feminist?" de Terence Ball, y el artículo "In defence of a Myth", de Lea Campos Boraveli; y la dúplica de Terence Ball "Bentham No Feminist: a reply to Boraveli·". 

Sobre el tema también se puede investigar el texto de Miriam Williford "Bentham on the Rights of Women" en: Journal of the History of the Ideas, No 36, 1975, p. 168 y ss. en donde la autora considera que Bentham si defendió los derechos de las mujeres, como por ejemplo el derecho a emanciparse de sus maridos con el derecho al divorcio ya que un contrato de matrimonio de carácter perpetuo sería "cruel y absurdo" ("Principios del Código Civil") y se opone a los que argumentan que el derecho al divorcio debilitaría la institución del matrimonio, ya que considera que el que ama para casarse, debe amar para mantener la unión.

Sin embargo como afirma Ana de Miguel Álvarez en su texto "
Aportaciones a una reconstrucción del debate sobre la igualdad sexual en la tradición utilitarista" (en: Telos, Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaristas, Vol. X, 2, 2002, pp. 21 - 36), aunque Bentham no excluye a las mujeres de derechos como el sufragio, dijo que este debate se podría posponer ya que no era tan urgente como el de otorgar a todos los hombres esta posibilidad. Explica la autora que esta posición cae en el Sofisma propuesto por el mismo Bentham en "Sofismas Políticos" del "Porvenir más oportuno" (¡Esperad un poco, que todavía no es el momento!) en donde dice que "Este modo de objeción es el recurso de aquellos que queriendo hacer fracasar la oposición, no se atreven a combatirla abiertamente. Toman casi el aire de favorecerla. No disiente sino en cuanto a la elección del momento. Su intención real es derribarla para siempre, pero para no alarmar, para no dar armas en su contra, se limitan a pedir un simple aplazamiento" (pp, 26 y 27). En este sentido Ball critica la posición de Bentham que cae en el sofisma de la marcha gradual que consiste en aplicar gradualmente la reforma pero, pero en esta gradualidad en donde se supone que en una situación legal existen seis o cinco abusos que necesitan ser urgentemente reformados, y apelando a la magia de la palabra "gradual", los opositores a la reforma consiguen que sólo se corrija un abuso de los cinco.

La posición de otorgar derechos al sufragio a la mujer pero solo una vez que se hayan dado la universalidad del voto a todos los hombres la sustenta Bentham en "Constitutional Code" de 1827 aduciendo que una propuesta así de radical e intensa sería rechazada y causaría mayores males que afectaría incluso la posibilidad que se le otorgue el derecho al voto a todos los hombres. Del mismo modo según Williford, no es que Bentham niegue la capacidad e inteligencia de las mujeres para participar en los cuerpos políticos y las ramas del poder, de hecho es consciente de que las mujeres han detentado el poder absoluto como monarcas y reinas en Inglaterra, Francia, Portugal, Austria y otros países. El problema, sin embargo para Bentham, es que los hombres puedan distraerse en sus asuntos políticos por complacer a las mujeres en los foros de decisión, situación que no sería conveniente ni útil como explica en "Tácticas legislativas".


Como vemos Bentham guarda una posición bastante ambivalente en torno al tema de la participación efectiva de la mujer en el gobierno y su derecho al voto. Esta ambivalencia la sustenta con su mismo principio de Utilidad sobre la conveniencia y la mayor felicidad que en últimas puede llegar a ser interpretado de diversas formas. Como afirma Ball, Bentham cae en sus mismas Falacias y Sofismas  de posponer la discusión para tiempos mejores o no alborotar por ahora el gallinero para de este modo conseguir unas reformas más urgentes, situación que demuestra su tibieza en torno a una defensa de los derechos de la mujer.